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Registro de vehículos todoterreno (OHV)

Arizona define un vehículo motorizado recreativo todoterreno como un vehículo motorizado diseñado principalmente para viajes recreativos, fuera de la carretera y todo terreno. Con la excepción de un vehículo de motor utilizado para la construcción, la edificación, el comercio, la minería o la agricultura, no se considera un vehículo recreativo todoterreno.

Un vehículo de motor recreativo todoterreno puede ser un(a):

  • Vehículo de dos, tres o cuatro ruedas (ATC, ATV, UTV, ROV*)
  • Vehículos todo terreno (ATV, UTV, ROV*)
  • Bicicleta todoterreno (MC)
  • Cochecito de dunas (DBUG)
  • Tren de arena (ATV)
  • Minicamión (ATV) importado

*ROV (Vehículo recreativo fuera de la carretera) este vehículo se conoce comúnmente como side-by-side o UTV (Vehículo de tipo utilitario). Este vehículo está diseñado para viajar con cuatro o más neumáticos que no son de carretera, con volante y asientos que no se pueden montar a horcajadas, equipado con cinturones de seguridad. Algunos modelos están diseñados con asientos para un conductor y uno o más pasajeros.

A cualquier vehículo recreativo que se utilice como vehículo todoterreno o fuera de carretera se le otorga un título sin necesidad de registro…

  • El cliente puede solicitar el registro si el vehículo tiene 49 cc o más y está equipado para uso en carretera.
  • Si se solicita el registro, el cliente debe completar el formulario «Certificado de uso en carretera» para certificar que el vehículo cumple con todos los requisitos aplicables de seguridad y equipamiento para uso en carretera.

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